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Base documental d'Història
Contemporània de Catalunya.
II República (1931-1836) - Bienni Reformista (1931-1933)
Constitució
de la República Espanyola (1931-1939): Títol IX.
Garanties i reforma de la Constitució
Font:
Constitució
de la República Espanyola. Madrid: Sucesores de
Rivadeneyra (S.A.).1931.32 pp.
Comentari:
En el Títol IX exposa les
Garanties i reforma de la Constitució. Defineix la
naturalesa del Tribunal de Garanties Constitucionals i de
la reforma de la Constitució.
Text:
Artículo 121º. Se
establece, con jurisdicción en todo el territorio de la
República, un Tribunal de Garantías constitucionales,
que tendrá competencia para conocer de:
a) El recurso de inconstitucionalidad de las leyes.
b) El recurso de amparo de garantías individuales,
cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras
autoridades.
c) Los conflictos de competencia legislativa y cuantos
otros surjan entre el Estado y las regiones autónomas y
los de éstas entre sí.
d) El examen y aprobación de los poderes de los
compromisarios que juntamente con las Cortes eligen al
Presidente de la República.
e) La responsabilidad criminal del Jefe del Estado, del
Presidente del Consejo y de los Ministros.
f) La responsabilidad criminal del presidente y los
magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la
República.
Artículo 122º. Compondrán este Tribunal:
Un presidente designado por el Parlamento, sea o no
Diputado.
El presidente del alto Cuerpo consultivo de la República
a que se refiere el art. 93.
El presidente del Tribunal de Cuentas de la República.
Dos Diputados libremente elegidos por las Cortes.
Un representante por cada una de las Regiones españolas,
elegido en la forma que determine la ley.
Dos miembros nombrados electivamente por todos los
Colegios de Abogados de la República.
Cuatro profesores de la Facultad de Derecho, designados
por el mismo procedimiento entre todas las de España
Artículo 123º. Son competentes para acudir
ante el Tribunal de Garantías Constitucionales:
1º. El Ministerio fiscal.
2º. Los jueces y tribunales en el caso del art. 100.
3º. El Gobierno de la República.
4º. Las Regiones españolas.
5º. Toda persona individual o colectiva, aunque no
hubiera sido directamente agraviada.
Artículo 124º. Una ley orgánica especial,
votada por estas Cortes, establecerá las inmunidades y
prerrogativas de los miembros del Tribunal y la
extensión y efectos de los recursos a que se refiere el
art. 121.
Artículo 125º. La Constitución podrá ser
reformada:
a) A propuesta del Gobierno.
b) A propuesta de la cuarta parte de los miembros del
Parlamento.
En cualquiera de estos casos, la propuesta señalará
concretamente el artículo o los artículos que hayan de
suprimirse, reformarse o adicionarse; seguirá los
trámites de una ley y requerirá el voto, acorde con la
reforma, de las dos terceras partes de los Diputados en
el ejercicio del cargo, durante los cuatro primeros años
de vida constitucional, y la mayoría absoluta en lo
sucesivo. Acordada en estos términos la necesidad de la
reforma, quedará automáticamente disuelto el Congreso y
será convocada nueva elección para dentro del término
de sesenta días.
La Cámara así elegida, en funciones de Asamblea
Constituyente, decidirá sobre la reforma propuesta, y
actuará luego como Cortes ordinarias.
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