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Base documental d'Història
Contemporània de Catalunya.
II República (1931-1836) - Bienni Reformista (1931-1933)
Constitució
de la República Espanyola (1931-1939):Títol VI.Govern
Font:
Constitució
de la República Espanyola. Madrid: Sucesores de
Rivadeneyra (S.A.).1931.32 pp.
Comentari:
Mostra la formació del govern,
incompatibilitats i funcions dels seus integrants.
Text:
Artículo 86º. El
Presidente del Consejo y los Ministros constituyen el
Gobierno.
Artículo 87º. El Presidente del Consejo de
Ministros dirige y representa la política general del
Gobierno. Le afectan las mismas incompatibilidades
establecidas en el art. 70 para el Presidente de la
República.
A los Ministros corresponde la alta dirección y gestión
de los servicios públicos asignados a los diferentes
Departamentos ministeriales.
Artículo 88º. El Presidente de la República,
a propuesta del Presidente del Consejo, podrá nombrar
uno o más Ministros sin cartera.
Artículo 89º. Los miembros del Gobierno
tendrán la dotación que determinen las Cortes. Mientras
ejerzan sus funciones, no podrán desempeñar profesión
alguna, ni intervenir directa o indirectamente en la
dirección o gestión de ninguna empresa ni asociación
privada.
Artículo 90º. Corresponde al Consejo de
Ministros, principalmente, elaborar los proyectos de ley
que haya de someter al Parlamento, dictar decretos,
ejercer la potestad reglamentaria, y deliberar sobre
todos los asuntos de interés público.
Artículo 91º. Los miembros del Consejo
responden ante el Congreso: solidariamente de la
política del Gobierno, e individualmente de su propia
gestión Ministerial.
Artículo 92º. El Presidente del Consejo y los
Ministros son, también, individualmente responsables, en
el orden civil y en el criminal, por las infracciones de
la Constitución y de las leyes.
En caso de delito, el Congreso ejercerá la acusación
ante el Tribunal de Garantías Constitucionales en la
forma que la ley determine.
Artículo 93º. Una ley especial regulará la
creación y el funcionamiento de los órganos asesores y
de ordenación económica de la Administración, del
Gobierno y de las Cortes.
Entre estos organismos figurará un Cuerpo consultivo
supremo de la República en asuntos de Gobierno y
Administración, cuya composición, atribuciones y
funcionamiento serán regulados por dicha ley.
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